Normativa para iluminación de oficinas y lugares de trabajo
En nuestro artículo anterior hablamos de la importancia de planificar bien la iluminación de una oficina sin saltarnos la normativa específica para la iluminación de centros de trabajo. Puedes leer todo el artículo aquí. Hoy vamos a comentar los aspectos más relevantes de esa normativa.
La normativa de iluminación en oficinas y lugares de trabajo en España viene determinada por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Esta normativa hace referencia a las condiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo, teniendo varios apartados específicos sobre iluminación.
Más concretamente, en el Anexo IV de dicha normativa, encontramos el punto concreto sobre las condiciones lumínicas que debe tener un área en la que se desarrolle alguna función laboral. Consulta toda la normativa aquí.
En primer lugar, se establece que la iluminación variará y debe adaptarse a las características de las acciones que se realicen en un sitio determinado, teniendo en cuenta dos cuestiones principales: los riesgos para la seguridad y las exigencias visuales para desarrollar las tareas.
Dicho de otro modo, la instalación lumínica de una oficina en España debe minimizar, por Ley, los riesgos para la salud y, al mismo tiempo, asegurar que el trabajador va a contar con la luminosidad necesaria para desarrollar los trabajos que tiene encomendados.
Preponderancia de la luz natural
Como hemos comentado en otros artículos, de un tiempo a esta parte son varias las directivas europeas que exigen a las empresas el menor impacto medioambiental posible.
Es algo que sucede en el caso de la iluminación de centros de trabajo, como queda recogido en el segundo punto del mencionado Anexo. Aquí se establece una preponderancia clara en favor de la iluminación natural, que deberá completarse con luz artificial “cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas”.
La escala de valores que establece la normativa nacional a este respecto es clara. En primer lugar, preferencia total por la luz natural. Si esta no cubre las necesidades laborales se incluirá iluminación artificial general. Ésta, si sigue sin cubrir necesidades específicas para desempeñar el trabajo correctamente y sin riesgos para la salud, podrá ser a su vez complementada con luz focalizada en zonas exactas.
Niveles mínimos de iluminación
Seguramente te estés planteando la siguiente cuestión: “Correcto. Debo completar la iluminación natural con artificial cuando sea necesario, pero ¿cuándo es necesario?”. El reglamento español recoge un nivel mínimo de iluminación en función de las exigencias visuales del mismo. Este viene determinado en lux, de manera que una zona donde se realicen tareas con exigencias visuales bajas deberá contar como mínimo con 100 lux. Un lugar con necesidades altas deberá tener al menos 1.000 lux.
Del mismo modo, también se establecen mínimos para áreas que se usan ocasionalmente o para aquellas que se utilizan durante toda la jornada laboral. Las primeras deben tener un mínimo de 50 lux, mientras que las segundas deben tener, al menos, 100 lux. En zonas de paso puntual basta con 25 lux, mientras que en zonas de paso comunes el valor mínimo es exactamente el doble: 50 lux.
Sin embargo, existen casos en los que la normativa indica que estos niveles mínimos deben duplicarse. Por ejemplo, las zonas donde exista un riesgo apreciable de caídas, choques o accidentes, bien por las funciones que se realizan ahí, o bien por la morfología de la zona.
También se deberá duplicar la luz mínima en aquellas áreas en las que un error de apreciación ponga en peligro al trabajador o a terceros. Se procederá del mismo modo cuando el contraste de luminancias entre el objetivo a visualizar y el fondo sea muy débil.
Distribución en áreas de trabajo
Esta normativa en cuanto a iluminación cuenta también con un apartado especial sobre distribución. Se debe dar prioridad, en primer lugar, a la uniformidad.
La distribución de la iluminación debe ser lo más uniforme posible, evitando variaciones bruscas de luminancia, especialmente en las zonas de operación o trabajo.
Dentro de una instalación que cumpla la Ley, debemos ubicar elementos que ayudan e evitar deslumbramientos de la luz solar y, por supuesto, de la luz artificial de alta luminancia que implantemos. En este sentido, también se debe tener cuidado con los deslumbramientos que puedan producir ciertas superficies reflectantes que estén cerca de la zona principal de trabajo. Por último, se debe evitar el efecto estroboscópico y la impresión visual de intermitencia.
Con este reglamento se busca primar la seguridad del trabajador y, en una segunda fase, la eficiencia energética. De hecho, existe algún requisito más en relación con el primer punto, como por ejemplo, la necesidad de ubicar alumbrado de emergencia de evacuación y seguridad en el caso de zonas en donde la falta de iluminación suponga un riesgo para el empleado.
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